Jornada laboral de 40 horas: qué cambia y cómo preparar tu empresa
La jornada laboral de 40 horas es la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 que reduce, de forma escalonada, la jornada máxima semanal de 48 a 40 horas. La reducción no es de golpe: baja dos horas por año, de 46 horas en 2027 a 40 horas en 2030, y viene acompañada de un nuevo tope de horas extra y de la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada desde el 1 de enero de 2027.
Esta guía explica qué dice el decreto y qué no dice todavía, con el calendario completo, la tabla del tiempo extra año por año y un método para calcular cuántas horas le van a sobrar a tu plantilla y cuánta gente te va a faltar. Al final hay siete pasos para prepararte con tiempo, porque la parte cara de esta reforma no es la ley: es enterarse en diciembre de 2026 de que la operación no cabe en el nuevo límite.
Contenido de esta guía
- Qué es la reforma de 40 horas
- Cuándo entra en vigor: el calendario 2027-2030
- Qué cambia y qué no cambia
- Horas extra: el nuevo tope, año por año
- El registro electrónico de jornada
- Cómo calcular cuánta gente te va a faltar
- Cómo preparar tu empresa en 7 pasos
- 6 errores que van a salir caros
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Qué es la reforma de 40 horas
Es un decreto que modifica los artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71, 132 fracción XXXIV y 994 fracción IV Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Toca tres cosas distintas que conviene no mezclar, porque cada una tiene su propia fecha y su propia consecuencia:
Las tres piezas de la reforma
- El límite semanal de la jornada. Baja de 48 a 40 horas en cuatro escalones anuales, según el transitorio Segundo del decreto. Es la pieza que obliga a rediseñar turnos y plantillas.
- El tiempo extra. Sube poco a poco el número de horas extra que se pueden pagar al doble cada semana, según el transitorio Cuarto, y fija topes diarios y semanales. Es la pieza que decide si puedes cubrir el faltante con horas extra o no.
- El registro de la jornada. Obliga a llevar un registro electrónico de la jornada a partir del 1 de enero de 2027, con multa de 250 a 5,000 UMA por incumplir (arts. 132 fracción XXXIV y 994 fracción IV Bis, transitorio Quinto). Es la pieza que convierte todo lo anterior en algo que un inspector puede comprobar.
Una advertencia antes de seguir: los lineamientos definitivos de aplicación todavía no se publican. El decreto ya está en el DOF y su calendario es firme, pero los detalles operativos —por ejemplo, qué características técnicas debe cumplir el registro electrónico— están pendientes. Todo lo que sigue se basa en el texto del decreto; donde la ley no dice algo, lo decimos así en lugar de suponerlo.
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Cuándo entra en vigor: el calendario 2027-2030
El decreto está vigente desde su publicación, el 1 de mayo de 2026, pero la reducción de la jornada empieza en 2027 y avanza dos horas por año. Este es el límite semanal que marca el transitorio Segundo:
| Año | Jornada máxima semanal | Horas menos que hoy (frente a 48) |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas (sin cambio) | 0 |
| 2027 | 46 horas | 2 |
| 2028 | 44 horas | 4 |
| 2029 | 42 horas | 6 |
| 2030 | 40 horas | 8 |
Dos lecturas prácticas de esta tabla. La primera: 2027 es el año más fácil y el más peligroso. Dos horas menos por persona parecen poco y casi cualquier operación las absorbe con un ajuste de horario, así que es tentador no hacer nada. Pero 2027 es también el año en que arranca el registro electrónico, y la operación que se acostumbró a «absorber» va a tener que hacerlo tres veces más, con cada vez menos margen. La segunda: la reducción se acumula. En 2030 cada persona que hoy trabaja 48 horas tendrá ocho horas menos a la semana, que es exactamente un día completo de una jornada diurna de 8 horas.
Qué cambia y qué no cambia
Lo que cambia es el techo semanal. Hoy los límites son de 48 horas para la jornada diurna, 45 para la mixta y 42 para la nocturna. La duración máxima de la jornada diaria se mantiene en 8 horas la diurna, 7.5 la mixta y 7 la nocturna. La consecuencia es aritmética y es la que más se pasa por alto: con un día de 8 horas y una semana de 40, la cuenta da cinco días de trabajo. El esquema de seis días de 8 horas que hoy usan muchas plantas, almacenes, tiendas y restaurantes deja de caber.
Si operas turnos mixtos o nocturnos, revisa con tu asesor laboral cómo se aplica el calendario a cada turno en tu caso concreto: el escalonamiento del decreto está expresado sobre la jornada semanal, y los lineamientos que precisarán su aplicación siguen pendientes. No vale la pena adivinarlo; vale la pena saber cuántas personas tienes en cada tipo de jornada para tener la respuesta lista el día que se publiquen.
Lo que la reforma no hace es resolverte la operación. La ley dice cuántas horas, no cómo cubrir con menos horas lo que hoy cubres con más. Eso se resuelve con tres palancas, normalmente combinadas: rediseñar turnos (escalonarlos para cubrir seis o siete días con personas que trabajan cinco), quitar trabajo que no agrega valor (reprocesos, esperas, traslados, captura duplicada) y, cuando lo anterior no alcanza, contratar. El tiempo extra es un puente, no una palanca, por lo que se explica en la siguiente sección.
Horas extra: el nuevo tope, año por año
La reforma modifica los artículos 66 y 68 de la LFT. El tiempo extra sigue pagándose al doble dentro de un tope semanal, y al triple lo que pase de ese tope. Lo nuevo es que el tope de horas dobles sube de forma escalonada, según el transitorio Cuarto:
| Año | Horas extra al doble por semana (tope) | Horas al triple por semana (máximo) |
|---|---|---|
| 2026 | 9 | 4 |
| 2027 | 9 | 4 |
| 2028 | 10 | 4 |
| 2029 | 11 | 4 |
| 2030 | 12 | 4 |
A esa tabla se suman tres límites que no cambian de año a año:
- Máximo 4 horas extra al día.
- Máximo 4 días con tiempo extra a la semana.
- La jornada total, ordinaria más extra, no pasa de 12 horas en un día.
Lo que sale de esos números es la regla de bolsillo más útil de toda la reforma: lo que exceda las horas dobles más las 4 triples de la semana deja de ser tiempo extra permitido por la ley. No es un costo más alto: es algo que la ley ya no contempla. Y aun dentro del tope, cubrir un faltante permanente con horas extra tiene tres problemas: cuesta el doble o el triple de cada hora, depende de que el personal quiera trabajarlas semana tras semana, y queda escrito en el registro electrónico, que es justo la evidencia que va a revisar un inspector.
"El tiempo extra sirve para cubrir un pico; para cubrir una brecha estructural es la opción más cara, y la que deja más evidencia en tu contra."
El registro electrónico de jornada
A partir del 1 de enero de 2027, los patrones deben llevar un registro electrónico de la jornada de sus trabajadores. El incumplimiento se sanciona con una multa de 250 a 5,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización), con fundamento en los artículos 132 fracción XXXIV y 994 fracción IV Bis de la LFT y el transitorio Quinto del decreto.
Lo que los lineamientos todavía no precisan son las características técnicas del registro. Mientras se publican, hay cosas que ya se pueden decidir porque valen para cualquier versión razonable de esos lineamientos:
- Que registre entrada, salida y tiempo extra por persona y por día, no por cuadrilla ni por turno. Así se puede comprobar cuántas horas extra trabajó cada quien frente al tope de la semana.
- Que no se pueda corregir sin dejar rastro. Una hoja de cálculo que cualquiera edita no demuestra nada ante una inspección; un registro que guarda quién cambió qué y cuándo, sí.
- Que cubra a quien no checa en un reloj: vendedores en ruta, personal en sitio del cliente, gente en teletrabajo. Para este último grupo, la NOM-037-STPS-2023 de teletrabajo ya exige reglas propias que conviene alinear con el registro.
- Que alguien lo revise cada semana. El registro sirve para cumplir, pero sobre todo para ver a tiempo qué áreas se están acercando al tope de horas extra.
La relación con la NOM-035-STPS-2018 es directa: esa norma considera las jornadas de trabajo y la rotación de turnos que exceden lo que marca la ley entre los factores de riesgo psicosocial. El registro de jornada se vuelve, de paso, la evidencia que respalda esa parte de tu cumplimiento de la NOM-035.
Cómo calcular cuánta gente te va a faltar
El número que importa no es «cuántas horas menos marca la ley», sino cuántas horas de trabajo real se quedan sin cubrir en cada grupo de tu plantilla. El método cabe en una hoja:
- Agrupa a tu plantilla por horario: mismas horas a la semana, mismos días. Un grupo es, por ejemplo, «almacén, turno diurno, lunes a sábado de 8 horas».
- Calcula el excedente por persona en cada año: horas semanales de hoy menos el límite del año (46, 44, 42 o 40).
- Multiplica por el número de personas del grupo. Eso son las horas que hay que cubrir de otra forma cada semana.
- Divide entre el nuevo límite semanal para traducir horas a personas equivalentes.
- Compara con el tope de tiempo extra del año para saber si, en el peor de los casos, el faltante se podría cubrir legalmente con horas extra mientras resuelves.
Ejemplo: el almacén de una distribuidora en Guadalajara
- Hoy: 30 personas en turno diurno, lunes a sábado, 8 horas diarias: 48 horas semanales cada una.
- 2027 (límite 46): 2 horas de excedente por persona × 30 = 60 horas por semana sin cubrir.
- 2028 (límite 44): 4 × 30 = 120 horas por semana.
- 2029 (límite 42): 6 × 30 = 180 horas por semana.
- 2030 (límite 40): 8 × 30 = 240 horas por semana, que son 6 personas de 40 horas.
- ¿Alcanza el tiempo extra en 2030? 8 horas extra por persona caben dentro del tope de 12 dobles, repartidas en no más de 4 días y sin pasar de 4 horas diarias. Es legal, pero significa pagar al doble, cada semana y para siempre, el equivalente a 6 personas, con la condición de que las 30 acepten trabajarlas.
Con el mismo cálculo se ve la alternativa: pasar al grupo a cinco días de 8 horas en turnos escalonados, de modo que el almacén siga abierto seis días aunque cada persona trabaje cinco, y cubrir con contrataciones solo lo que el rediseño no alcance. La diferencia entre las dos opciones suele ser grande, y es la conversación que hay que tener con dirección en 2026, no en 2029.
El ejemplo usa un solo grupo. En una empresa real hay cinco o seis, con horarios distintos, y el cálculo se vuelve tedioso a mano. Para eso existe un diagnóstico que hace la cuenta por grupo y año, más abajo en esta misma página.
Cómo preparar tu empresa en 7 pasos
1. Levanta los horarios reales, no los del contrato
El contrato dice 48 horas; el almacén trabaja 52 porque la salida «siempre se alarga». Si calculas sobre el papel, el número sale chico y te confías. Usa una o dos semanas de checadas reales.
2. Agrupa la plantilla y calcula el excedente por año
Con el método de la sección anterior. El resultado es una tabla de grupos por año, con horas y personas equivalentes. Es el documento que necesita la dirección para decidir.
3. Busca primero el trabajo que sobra
Antes de contratar, mira qué horas se van en esperas, retrabajos, traslados internos o capturas duplicadas. En operaciones que nunca se han mapeado, ahí suele estar una parte importante del faltante. Es el terreno del manual de procedimientos: no se puede quitar lo que no se ha escrito.
4. Rediseña turnos con el calendario completo en la mesa
Diseña el esquema de 2030 y luego los escalones intermedios, no al revés. Si rediseñas cada año para «absorber» dos horas, harás cuatro rediseños y cuatro negociaciones con el personal en lugar de una.
5. Implanta el registro electrónico antes de que sea obligatorio
Arrancar en el último trimestre de 2026 te da semanas de datos reales antes del 1 de enero de 2027, para corregir el sistema y el hábito del personal sin multa de por medio.
6. Actualiza contratos, reglamento y políticas
Los contratos individuales, el reglamento interior de trabajo y la política de jornada y tiempo extra tienen que reflejar el nuevo esquema, y las descripciones de puesto que mencionan horario también. Si tus políticas de recursos humanos no están escritas, es el momento: la guía de políticas y reglas de una empresa explica cómo se separa lo que es política de lo que es regla operativa.
7. Fija una revisión mensual del tiempo extra
Un tablero sencillo por área: horas extra por persona contra el tope del año. Es la alerta temprana de que un grupo dejó de caber, antes de que rebase lo que la ley permite.
6 errores que van a salir caros
- Esperar a los lineamientos para empezar. El calendario ya es ley. Los lineamientos van a precisar el cómo del registro, no van a mover las fechas.
- Calcular con los horarios del contrato. Si la operación real trabaja más horas que las escritas, el faltante real es mayor que el que calculaste, y lo descubres cuando el registro electrónico lo hace visible.
- Cubrir la brecha con tiempo extra «mientras tanto». El mientras tanto se vuelve permanente, cuesta el doble o el triple, depende de la voluntad del personal y, al pasar del tope, deja de ser legal.
- Rediseñar dos horas cada año. Cuatro rediseños son cuatro negociaciones, cuatro rondas de ajustes y cuatro oportunidades de error. Se diseña una vez, con 2030 en mente.
- Olvidar a quien no checa. Vendedores, técnicos en campo y personal en teletrabajo también tienen jornada, y también entran al registro.
- Tratarlo como un tema solo de recursos humanos. La reforma la absorbe la operación: producción, almacén, tiendas, atención a clientes. Si operaciones no está en la mesa desde el principio, el plan de recursos humanos no cuadra con la realidad.
Preguntas frecuentes
El decreto se publicó en el DOF el 1 de mayo de 2026 y está vigente desde entonces, pero la reducción es escalonada: el límite semanal baja a 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 horas en 2030. En 2026 el límite sigue siendo de 48 horas para la jornada diurna.
No. Baja dos horas por año durante cuatro años, de 2027 a 2030, según el transitorio Segundo del decreto. Eso da tiempo para rediseñar turnos, pero conviene diseñar desde el principio el esquema final de 40 horas y no hacer cuatro ajustes pequeños.
El tope de horas extra pagadas al doble es de 9 por semana en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030. Por encima de ese tope se pagan al triple hasta 4 horas por semana. Además, no puede haber más de 4 horas extra al día, ni tiempo extra en más de 4 días de la semana, ni jornadas de más de 12 horas en total. Lo que pase de esos límites deja de ser tiempo extra permitido por la ley.
Desde el 1 de enero de 2027. El incumplimiento se multa con 250 a 5,000 UMA, según los artículos 132 fracción XXXIV y 994 fracción IV Bis de la LFT y el transitorio Quinto del decreto. Las características técnicas del registro dependen de los lineamientos, que todavía no se publican.
Al momento de escribir esta guía, no. El calendario de reducción y el tope de horas extra ya están en el decreto; los lineamientos definitivos, que precisan detalles de aplicación como el registro electrónico, siguen pendientes. Cualquier cálculo que hagas hoy es preliminar en esa parte.
Solo dentro del tope legal de cada año y con la aceptación del personal. Para un pico de trabajo es razonable; para una brecha permanente es la opción más cara, porque cada hora se paga al doble o al triple, y queda registrada en el control electrónico de jornada. Si el faltante por persona pasa del tope de horas dobles más 4 triples por semana, ya no se puede cubrir con tiempo extra.
Como mínimo, los contratos individuales de trabajo, el reglamento interior de trabajo y la política de jornada y tiempo extra. También conviene revisar las descripciones de puesto que mencionan horario y los procedimientos de las áreas que trabajan por turnos, porque son las que más cambian.
La NOM-035-STPS-2018 considera las jornadas de trabajo y la rotación de turnos que exceden lo que marca la ley entre los factores de riesgo psicosocial. Al bajar el límite legal, una jornada que hoy cumple puede dejar de hacerlo, y el registro electrónico de jornada se convierte en la evidencia de esa parte de tu cumplimiento.
Conclusión
La reforma de 40 horas tiene calendario firme y lineamientos pendientes, y esa combinación invita a esperar. Es mala idea: lo que está pendiente es el detalle del registro, no las fechas ni los topes. Quien calcula su faltante en 2026 tiene tres años para resolverlo con rediseño de turnos y procesos; quien lo descubre en 2029 solo tiene tiempo para contratar de prisa o pagar horas extra hasta donde la ley lo permita.
Tres decisiones ordenan todo lo demás: calcula el faltante por grupo y por año con horarios reales, diseña el esquema de 2030 antes que los escalones intermedios y pon a funcionar el registro electrónico antes del 1 de enero de 2027. Las tres se pueden tomar este trimestre.
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